Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que las categorías que no figuren en las escalas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibián un aumento general del 22% sobre los salarios
vigentes al 31 de mayo de 1986 y a partir del 1º de junio de 1986.