Visto: el desfasaje constatado entre lo dispuesto por el artículo 36 del
Decreto 495/984 de 7/11/84 y la realidad actual, ya que se mantiene
pendiente la utilización de los Registros de Martilleros de los períodos
1990 a 1993.
Considerando: Que presumiblemente al redactarse la disposición aludida se
consideró una situación diferente, con mayor número de remates o menor
cantidad de postulantes, que permitiría el cumplimiento de los sorteos
dentro del año calendario y con atrasos breves.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado oportunamente por la
División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
22/10/86, a las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el
Decreto-Ley 15.508 de fecha 23 de diciembre de 1983 y al informe letrado
de fecha 15 de octubre de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Suspéndase por el presente año la confección del Registro anual a que se
refiere el artículo 36 del Decreto 495/984 de 7/11/984 y en consecuencia
la inscripción prevista en el referido artículo.