EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1175
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 5065 (P) ubicado en la 6ª
Sección Catastral del Departamento de Durazno.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a
instalaciones de la Empresa; siendo indispensable para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 20,2123 (son veinte con 2123/10.000 Unidades Reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, U.T.E. podrá brindar el servicio de electrificación con
mayor eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificaciones, decretos leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 5065
(P) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de Durazno y que
según plano de mensura N° 1365 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano se deslinda de la siguiente
manera; al Sureste da frente a la Ruta 6 según una recta de 40 mts. cuyo
extremo más cercano dista 322 mts. de la divisoria con el padrón N° 7503;
por el Suroeste 65 mts., por el Noroeste 40 mts. y por el Noroeste 65
mts., lindando por estos vientos con más extensión del padrón N° 5065.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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