FIJACION VALOR DEL INDICE GLOBAL (IG). REGIMEN DE GESTION INTEGRAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 14/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1306
VISTO: la gestión promovida por la Unidad de Control de Gestión Integral
de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias por la cual da cuenta de la
solicitud presentada por parte de "Puerta del Sur S.A." (Contratista del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso"), relativa a la
actualización de los valores monetarios a que refiere el punto 4.13 del
Régimen de Gestión Integral del A.I.C., a fin de aprobar el nuevo Indice
Global (IG) y proceder a la actualización de los precios del Anexo F,
canon mínimo y Unidad de Trabajo previstos en dicho Régimen.

RESULTANDO: I) que el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral aprobado
por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, establece que el Poder
Ejecutivo anualmente podrá autorizar la actualización de los precios del
Anexo F y del canon del numeral 4.7 del citado Régimen de Gestión
Integral, de conformidad con las variaciones de los índices que se
individualizan en la citada previsión contractual, disponiendo de un plazo
de 30 días contados desde la presentación formal de la solicitud por parte
del contratista, vencido el cual se entenderá aprobada la misma.

II) que con fecha 12 de noviembre de 2007 la empresa "Puerta del Sur S.A."
formalmente presentó ante la Unidad de Control de Gestión Integral de
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional, creada por el Decreto 376/002 mencionado, su propuesta
de fijación del nuevo valor del Indice Global (IG) entendiendo que debe
fijarse en 1,05824 para el período 2006 - 2007.

III) que se ha expedido la Unidad de Control de Gestión Integral de
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias en relación a la propuesta
presentada, en el sentido de aprobar el Indice Global en 1,05824 y que se
debe tener en cuenta el plazo de 30 días para aprobar la propuesta
solicitada y que en caso contrario se dará por aprobada la propuesta
presentada la fijación del nuevo Indice Global (IG) determinado, estimando
que corresponde proceder a la aprobación de los nuevos valores de los
precios del Anexo F, Unidad de Trabajo y del canon del numeral 4.7 del
Régimen de Gestión Integral.

IV) que la actualización que se solicita no se efectúa desde el período
2005 - 2006 en virtud de no haber sido autorizada por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: que en atención a la facultad prevista en el punto 4.13 del
Régimen de Gestión Integral, se estima oportuno en esta instancia proceder
a la actualización del Indice Global (IG), actualizando los precios
previstos en el Anexo F, así como el valor de la Unidad de Trabajo y canon
mínimo previsto por el numeral 4.7 del referido Régimen, los que entrarán
en vigencia a los 30 días contados a partir de la fecha del presente acto
administrativo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Unidad de
Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y
a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el nuevo valor del Indice Global (IG) previsto en el punto 4.13
del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco
"Cesáreo L. Berisso" aprobado por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de
2002, el que quedará establecido en 1,05824.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Establécese que los nuevos valores de los precios previstos en el Anexo F
"Cuadro de Precios" del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso", calculados por la
aplicación del Indice Global fijado por el numeral anterior, de acuerdo
con el cuadro de precios que se anexa al presente Decreto y que se
considera parte integrante de la misma, entrarán en vigencia a los 30 días
contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Comuníquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral de
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias para la notificación a la
interesada. Cumplido, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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