VISTO: los literales N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de ave
y de cerdo.
II) que con fecha 30 de junio de 2008 se hizo uso de las antedichas
facultades mediante el dictado del Decreto Nº 318/008, por un período
finalizado el 30 de setiembre de 2008.
CONSIDERANDO: necesario prorrogar las mencionadas disposiciones, en virtud
de mantenerse las razones que motivaron la adopción de las referidas
medidas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº
318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1º del Decreto Nº 332/2007 de 10 de setiembre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 621/008 de 15/12/2008 artículo 1.