AUTORIZACION A LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A DEDUCIR DE
LOS TRIBUTOS QUE RECAUDA LOS GASTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 12 DE LA LEY
Nº 18.033
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006,
especialmente su artículo 12 y por el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de
27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, dispone la
recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de las personas
que por motivos políticos, ideológicos o gremiales no pudieron acceder al
trabajo en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de
febrero de 1985 y el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, establece que
los gastos que genere la aplicación de la ley, serán atendidos por Rentas
Generales.
II) que el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
establece que las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto en
virtud de las derogaciones establecidas por la misma ley, serán
compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones a deducir de
los tributos que recauda, los gastos previstos en el artículo 12 de la Ley
Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006.