Declárase que los bienes o mercaderías que se importen al amparo de las franquicias previstas para los Agentes Diplomáticos y Consulares Extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, por el Decreto de fecha 28 de noviembre de 1957, no están comprendidos en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 13.302 sobre utilización de buques de bandera nacional.