Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 738/975 de 02/10/1975 artículo 3.
Visto: el plan de reestructuración del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Resultando: I) Que la aplicación de dicho plan supone la redistribución
de funcionarios cuyos cargos pertenecían al Ministerio de Relaciones
Exteriores;
II) Que lo dispuesto por la ley 14.206 de 6 de junio de 1974 deroga la
excepción prevista por el párrafo 2.o del artículo 442 de la ley 13.640 de
22 de diciembre de 1967 en cuanto hace extensivo el instituto de la
redistribución a los funcionarios del Servicio Exterior.
Considerando: I) Que la no redistribución de los funcionarios colocados
en la lista respectiva por el Ministerio de Relaciones Exteriores, además
de significar una erogación por parte del Estado sin ningún fin útil, crea
falsas expectativas y da origen a un clima inconveniente para los fines
perseguidos por el plan de reestructuración de dicha Secretaría de Estado;
II) Que para los efectos de resolver la equivalencia de los cargos
diplomáticos con las categorías presupuestales de la Administración
Central y descentralizada existe el antecedente establecido por la ley
13.320 de 28 de diciembre de 1964 por la que se unificaba el Planillado de
los cargos diplomáticos con los cargos administrativos.
Atento: a los artículos 32 y 60 (transitorio) de la ley 14.206 de 6 de
junio de 1974 disponiendo la inclusión en la lista del personal a ser
redistribuido por el Estado incluye a todos los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores colocados en tal situación sin
distinción de categorías presupuestales y a lo dispuesto por la ley 13.320
de 28 de diciembre de 1964, en lo que se refiere a la equivalencia de
cargos diplomáticos con cargos administrativos.
El Presidente de la República
DECRETA: