Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas respectivas, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.