EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Personal técnico - Increméntase en un 16,89% (dieciséis con ochenta y nueve por ciento), con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 del personal técnico comprendido en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
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