DETERMINACION DE AUTORIDADES COMPETENTES. ACTIVIDADES RELATIVAS A USO DE MATERIALES RADIOACTIVOS Y RADIACIONES IONIZATES. DIRECCION NACIONAL DE TECNOLOGIA NUCLEAR




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 127
     Visto: el decreto 519/984 de 21 de noviembre de 1984 publicado en el
Diario Oficial el 16 de mayo de 1985, por el cual se reglamentan las
actividades relativas a uso de materiales redioactivos y radiaciones
ionizantes en todo el territorio nacional.

    Resultando: I) Que por el artículo 2 del mencionado decreto se
estableció que la Comisión Nacional de Energía Atómica es la Autoridad
Nacional competente para la aplicación de la presente reglamentación;

II) Que con fecha 8 de abril de 1986 fue aprobada la ley 15.809, que en su
artículo 340 crea la Unidad Ejecutora 015 "Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear"  encomendándole la ejecución de los subprogramas
Promoción  de  la  Tesorería  Nuclear"  y  "Protección  Radiológica  y
Seguridad Nuclear" del Programa 012;

    Considerando: I)  Que resulta necesario realizar las modificaciones
pertinentes en el decreto  519/984, a efectos de adecuarlo a la realidad
actual, ya que la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear es el organismo
ejecutor y la Comisión Nacional de Energía Atómica, órgano asesor;

II) Que a su vez se considera conveniente que en la oportunidad se
cree un Consejo Asesor Licenciante de integración multidisciplinario o
interministerial a los efectos de que la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear disponga de asesoramiento técnico adecuado en todos los aspectos
vinculados a los permisos a que se refiere el decreto 519/984.

    Atento: A lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 340,
342 y 343 y anexos de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986;

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase el decreto 519/984 de 21 de noviembre de 1984 en todo  su
articulado en el solo sentido de establecer que donde dice "Comisión
Nacional de Energía Atómica" deberá decir "Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear".

Artículo 2

    La Dirección Nacional de Tecnología Nuclear contará con un Consejo
Asesor Licenciante con el cometido específico de asesorar preceptivamente
a dicha Dirección en todo lo vinculado con los permisos a que se refiere
el decreto 519/984  de 21 de noviembre de 1984.  Este Consejo Asesor
Licenciante se integrará con los representantes y sus respectivos alternos
designados respectivamente por los Ministerios de Industria y Energía,
Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3

           Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET
IRIBARNE - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE
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