Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el
artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1991 para
arribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del
correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de
desaduanamiento podrá ser prorrogado al solo efecto de la obtención de los
certificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.