FIJACION DE SALARIO. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 333

Artículo 3

Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 678,50 (Pesos Uruguayos
seiscientos setenta y ocho con cincuenta) mensuales o su equivalente
diario de $ 27.50 (Pesos Uruguayos veintisiete con cincuenta) nominales.
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