VISTO: lo establecido por el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, las extensiones otorgadas por Decreto N° 184/020, de 29 de junio de 2020, por Decreto N° 231/020, de 17 de agosto de 2020, y por Decreto N° 310/020 de 18 de noviembre de 2020, y la nueva solicitud de prórroga realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;
RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;
II) que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;
III) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicitó al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliados al referido Instituto de Seguridad Social, a saber, empleados de escribanías y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;
IV) que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, mediante el cual se incorporó al colectivo anteriormente referido al régimen de subsidio por desempleo forzoso establecido en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, por el término de sesenta días;
V) que por Decreto N° 184/020, de 29 de junio de 2020, se extendió la vigencia de la incorporación prevista en el Decreto N° 127/020 referido hasta el 31 de julio de 2020; por Decreto N° 231/020, de 17 de agosto de 2020 se extendió el término de la incorporación hasta el 30 de setiembre de 2020, y por Decreto N° 310/020 de 18 de noviembre de 2020 se extendió el término de incorporación hasta el 31 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, situación que se mantiene incambiada con sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;
II) que se entiende oportuno continuar contemplando la situación de desempleo forzoso originada en la crisis sanitaria que atraviesa el país, consecuencia de la enfermedad COVID-19;
III) que resulta necesario conceder una nueva extensión del régimen de subsidio por desempleo forzoso a los trabajadores dependientes de escribanos y de la Asociación de Escribanos del Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de la República, en el artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, Decreto N° 184/020, de 29 de junio de 2020, Decreto N° 231/020, de 17 de agosto de 2020, y Decreto N° 310/020 de 18 de noviembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE