ACTUALIZACION DE LA REGULACION REGISTRAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES QUE INTERVIENEN EN LAS ACTIVIDADES DE LA INAC, PREVISTAS EN EL DECRETO 35/021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de proceder a la actualización del marco regulatorio registral de las empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de la competencia del Instituto Nacional de Carnes (INAC), estipuladas en el Decreto N° 35/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 26, literal B), del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, de creación del INAC, comete a dicho Instituto la confección de registros donde deben inscribirse las empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de su competencia, así como administrarlos y disponer la suspensión o cancelación de las inscripciones en caso de incumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables conforme a sus previsiones;
II) que la mencionada disposición legal contempla, entre otras cuestiones, el registro de medios de transporte, de carnicerías y locales de venta al consumidor (artículo 3°, literal A, numerales 2, 5 y 6), así como de faenas e industrialización de productos (artículo 3°, literal B, numeral 1), en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
III) que el 23 de agosto de 2019, se promulgó la Ley N° 19.783, referida a la promoción de la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados, que en el artículo 5°, en la redacción dada por el artículo 368 de la Ley N° 19.889, comete al INAC a incluir en su Registro Nacional de Carnicerías todas las habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de los locales de carnicerías;
IV) que el artículo 3° del Decreto N° 35/021 de 21 de enero de 2021 faculta al INAC a solicitar a las empresas registradas en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) y a aquellas que soliciten su inscripción, previo a comenzar las actividades, la constitución de garantías, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los organismos del Estado y el INAC;
V) que el artículo 6° del citado Decreto N° 35/021 establece que la inscripción se suspenderá automáticamente transcurridos 5 (cinco) días hábiles en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa inscripta con la DGI, el BPS o el INAC;
VI) que el artículo mencionado expresa que los certificados que expiden la DGI y el BPS tendrán una vigencia máxima de 90 (noventa) días;
VII) que, asimismo, establece que se suspenderá automáticamente la inscripción al RUNEC al vencimiento de la garantía dispuesta en el artículo 3° del mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 35/021, de 21 de enero de 2021, supuso un gran avance en la registración y formalización de las empresas del sector;
II) que la dinámica del negocio determinó que se establezcan cambios y actualizaciones a la normativa vigente;
III) que, en tal sentido, resulta de recibo la propuesta formulada por el INAC, dentro de su cometido de asesoramiento previo y preceptivo en la materia de su competencia, referida a la actualización del alcance de las garantías y el control documental de las empresas;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4°, de la Constitución de la República, al artículo 3°, literal A, numerales 2, 5 y 6, al artículo 3°, literal B, numeral 1 y al artículo 26, literal B), del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y al Decreto N° 35/021, de 21 de enero de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021
artículo 3.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.