Determínase porcentajes de exoneración de impuestos a las importaciones de arpillera, azúcar, café, fertilizantes, forrajes, maíz, aisladores de alta tensión, aceite y grasas, lubricantes, combustibles, chatarra, hierro, etcétera. Mantiénese la vigencia de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 190/968.