REGLAMENTACION DE LAS PERICIAS SOBRE PRONOSTICOS DE PELIGROSIDAD PARA PROCESADOS O CONDENADOS POR LA JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 21/08/1979
Publicación: 03/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 477
   Visto: el planteo del Comando General del Ejército en torno a pericias
sobre pronósticos de peligrosidad respecto a reclusos imputados de delitos
militares.

   Considerando: I) Que se han suscitado algunas dificultades en los
exámenes practicados por algunos señores Médicos del Instituto Técnico Forense, lo cual ha sido noticiado al Ministerio de Justicia, quien ha procedido en consecuencia;

II) Que de acuerdo a los principios legales vigentes para la concesión de
la libertad anticipada, rigen las mismas pericias técnicas que para emitir
el pronóstico de peligrosidad tienen vigencia en el derecho penal
ordinario (Código Penal: artículo 131, apartado A);

III) Que los exámenes periciales en materia de derecho procesal penal
militar se cumplen -siendo de carácter médico o tratándose de
especialidades científicas conexas-, en el mismo Hospital Militar de las
Fuerzas Armadas (Argumento de los artículos 388 y 389 del Código de
Procedimiento Penal Militar); cuyo criterio corresponde extender en la
especie aplicando la norma analógica de integración que preceptúa el
artículo 514 del Código citado;

IV) Que la delicadeza de la proyección del informe de resocialización de
reclusos y algunas dificultades comprobadas, hacen indispensable que las
medidas para detectar el grado de recuperación social, de los delincuentes
subversivos y aún de los que sin serlo estén imputados por la Justicia
Militar, se realice en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas
con profesionales del Instituto Técnico Forense.

   Atento: a lo que disponen los artículos 1.o y concordantes del acto
institucional 8 y 168, inciso 4.o de la Constitución,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las pericias a las que deban someterse los procesados o condenados por
la Justicia Militar, para emitir el pronóstico de peligrosidad en función
del grado de resocialización que pudiera haberse comprobado, así como
cualquier otra pericia de análoga naturaleza, se realizarán en el Hospital
Militar Central de las Fuerzas Armadas, por profesionales médicos
dependientes del Instituto Técnico Forense.

Artículo 2

   La Dirección del Instituto Técnico Forense es responsable del correcto
y puntual cumplimiento de las peritaciones dispuestas, sin perjuicio de
las responsabilidades individuales resultantes de cada caso concreto.

Artículo 3

   El Comando General del Ejército, a través del Ministerio de Defensa
Nacional, dará cuenta al Ministerio de Justicia respecto de cualquier
entorpecimiento que pudiera registrarse en la ejecución de las normas
precedentes, así como de la naturaleza o particularidades determinantes
del mismo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - WALTER RAVENNA
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