Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores referidos en el artículo precedente, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987:
N$
Administración
1) Cadete 25.910,00
2) Auxiliar 2º 29.925,00
3) Auxiliar 1º 38.910,00
4) Cajero 40.855,00
5) Jefe 50.950,00
N$
Depósito y Expedición
1) Peón 29.930,00
2) Auxiliar 32.780,00
3) Chofer 39.990,00
4) Ayudante de Capataz 43.985,00
5) Capataz 52.790,00
N$
Ventas
1) Vendedor de Plaza o viajante 29.930,00
2) Vendedor Mostrador o Promotor 32.780,00
N$
Mantenimiento
1) Limpiador y Sereno 29.930,00