FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO MAYORISTAS E IMPORTADORES CAPITULO IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 16/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores referidos en el artículo precedente, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987:

                                                             N$

Administración

1) Cadete                                                 25.910,00
2) Auxiliar 2º                                            29.925,00
3) Auxiliar 1º                                            38.910,00
4) Cajero                                                 40.855,00
5) Jefe                                                   50.950,00

                                                             N$
Depósito y Expedición

1) Peón                                                   29.930,00
2) Auxiliar                                               32.780,00
3) Chofer                                                 39.990,00
4) Ayudante de Capataz                                    43.985,00
5) Capataz                                                52.790,00

                                                             N$

Ventas

1) Vendedor de Plaza o viajante                           29.930,00
2) Vendedor Mostrador o Promotor                          32.780,00

                                                             N$

Mantenimiento

1) Limpiador y Sereno                                     29.930,00
Ayuda