Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Toda gestión relacionada a operaciones de importación, exportación, reexportación, admisión temporaria, tránsito, admisión en régimen complementario, habilitación de depósito o parcela fiscal o cuarentenario, inspección o certificación sanitaria o de calidad, o de extracción de muestras, que se tramite ante la Dirección de Sanidad Vegetal, abonará una tarifa mínima de: N$ 1.200,00.