Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Encontrándose la mercadería, cultivo o producto sujeto a inspección o extracción de muestras, fuera del recinto aduanero, asimismo cuando el Servicio Fitosanitario interviniente tuviese su sede ubicada fuera de aquél y la mercadería, o producto a inspeccionar o muestrear estuviera depositada en Aduana, los gastos de locomoción y viáticos que se generen por traslado del técnico para realizar las inspecciones y muestreos correspondientes, serán de cuenta y orden del interesado.