Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá, a propuesta de la Dirección de Sanidad Vegetal, mediante resolución ministerial, reajustar los montos de las tarifas de servicios prestados por la mencionada Dirección, a fin de adecuarlas a los costos operativos.