Visto: el Decreto Nº 334/995 de 7 de setiembre de 1995, que fija un
precio mínimo de exportación aplicable a la importación de azúcar
refinado.
Considerando: la procedencia de incluir en dicha fijación la
importación de azúcar refinado que ingresa por el item NAM 1701.91.00.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de
6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese la importación de azúcar refinado (Item NAM 1701.91.00), en
la fijación de precio dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 334/995
de 7 de setiembre de 1995.