NORMA INTERPRETATIVA DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
VISTO: la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los
Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en
Marrakech, el 15 de abril de 1994.-
RESULTANDO: que entre dichos Acuerdos se encuentra el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias.-
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance de algunos conceptos
vinculados a la aplicación de los referidos instrumentos de política
comercial.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos de la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias a que
alude el Visto, se entenderá por economías centralmente planificadas,
independientemente del nombre con el que se les designe, salvo prueba en
contrario, aquéllas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen
principios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria
bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se
determinen conforme a dichos principios. De manera que en las economías
centralmente planificadas las ventas del producto idéntico o similar en
tal país no reflejen el valor de mercado, o el valor de los factores de
producción utilizados para fabricar un producto idéntico o similar en un
tercer país con economía de mercado.-
A los efectos de determinar si una economía es de mercado, se tomaran en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios: que la moneda del país
extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas; que los salarios de ese país
extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y
patrones; que las decisiones del sector o industria bajo investigación
sobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias
primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en
respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas
del Estado, que la industria bajo investigación posea exclusivamente un
juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los
efectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad
generalmente aceptados; que los costos de producción y situación
financiera del sector o industria bajo investigación no sufren
distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas
incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas u
otros factores que se consideren pertinentes.-