REGIMEN EXCEPCIONAL RETRIBUCIONES. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1176
VISTO: El artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de
1983, y lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley N° 16.226 de 29 de
octubre de 1991 y sus Decretos reglamentarios.

RESULTANDO: Que por el art. 105 de la Ley Especial N° 7 se dispuso que la
retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación de los
funcionarios públicos no puede superar el 90 % de la retribución del
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que
no existiere aquél.

CONSIDERANDO: Que al no existir uniformidad en la escala salarial de los
distintos jerarcas de las Unidades Ejecutoras los topes establecidos en
el art. 105 de la Ley Especial N° 7 generan diferencias salariales entre
los funcionarios según la Unidad Ejecutora en la que prestan funciones,
aumentando las inequidades ya existentes en el inciso.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación establecida en el inc. 1°.) del art. 105 de
la Ley Especial N° 7 del 23.12.1983 a los funcionarios que efectivamente
presten funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
estableciéndose como único límite el 90 % de la retribución
correspondiente al Director General de Secretaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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