VISTO: lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma desafecta los recursos provenientes de
la planilla de contralor de trabajo, destinando su producido a Rentas
Generales.
CONSIDERANDO: I) que en el marco de la política de mejora de la calidad de
atención, se entiende pertinente reducir el cobro de obligaciones que
deben asumir las empresas a fin de dar cumplimiento a exigencias que
establece el Estado para el cumplimiento de su actividad.
II) que los costos derivados de la emisión y renovación de la planilla de
contralor de trabajo constituyen un caso comprendido en el marco del
considerando precedente, adquiriendo mayor relevancia en las pequeñas y
medianas empresas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por el Capítulo II
del Decreto Nº 392/80 de 18 de junio de 1980 y Decreto Nº 108/2007 de 22
de marzo de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Planilla de Contralor de Trabajo (original y copias) será emitida y
renovada en forma gratuita ya sea que la misma sea emitida en soporte
papel o soporte magnético.
Esta disposición tendrá vigencia para todas las Planillas que se
registren a partir del primer día hábil del mes siguiente de la vigencia
de la presente norma.