EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS CONSULARES LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE BRASIL




Promulgación: 29/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 941
  Visto: el acuerdo de Complementación Económica Nº 2 denominado Protocolo
de Expansión Comercial, celebrado el 20 de diciembre de 1982 entre
nuestro Gobierno y el de la República Federativa del Brasil por adecuación
a las normas jurídicas del Tratado de Montevideo 1980 del por ley 14.449,
de 24 de octubre de 1975.

  Resultando: I) Que los países signatarios han realizado negociaciones
tendientes a perfeccionar y ampliar el referido instrumento, las que
constan en el Acta suscrita por ambas Delegaciones en la ciudad de Río
de Janeiro el 27 de julio de 1984;

II) Que los resultados acordados han sido formalizados mediante la
susención de un Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Complementacion
Económica Nº 2 (Primer Protocolo Adicional), celebrado por Gobiernos de
ambos pasies el 12 de setiembre de 1984, el que ha sido depositado ante la
Asociación Latinoamericana de Integración;

III) Que entre lo allí acordado, ambos Gobiernos decidieron la exoneración
del pago de tasas por Derechos Consulares a las importaciones de los
productos incluidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2
(Protocolo de Expansión Comercial).

  Considerando: I) Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil
no aplica Tasas Consulares a las importaciones de productos originarios y
procedentes de la República Oriental del Uruguay en el referido Acuerdo de
Complementación Económica;

II) Que el artículo 524 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 faculta al
Poder Ejecutivo para determinar las exoneraciones que crea del caso
otorgar en materia de derechos consulares;

III) Que para el cumplimiento de lo acordado en el Protocolo del 2 de
setiembre de 1984 en materia de derechos consulares, corresponde disponer
la exoneración de los mismo, a las importaciones Nº 2 (Protocolo de
Expansión Comercial) como concesiones otorgadas por la República.

  Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exlerior, la
Representación del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de
Integración y las Asesorias Economico Financiera y Juridica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la
República Federativa del Brasil al amparo de concesiones otorgadas por la
República en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, denominado
Protocolo de Expansión Comercial, que exoneradas del pago de derechos
consulares derivados de la intervención de la factura comercial.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - EDUARDO J. RAZETTI -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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