Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la propuesta presentada por el Inciso 09 "Ministerio de
Turismo", referente a los cargos y contratos de función pública
comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 16.462 de 11
de enero de 1994.
Considerando: I) Que es necesario definir aquellos cuyas tareas
típicas responden a las de mayor jerarquía a nivel de cada unidad
ejecutora, correspondiendo, de acuerdo con los respectivos organigramas
vigentes, a unidades administrativas del primer nivel inmediato inferior
a sus Direcciones.
II) Que los cargos y contratos de función pública contenidos en el
proyecto se ajustan a lo dispuesto precedentemente.
Atento: al informe técnico de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación, y a lo antes expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que, de acuerdo con la estructura organizacional vigente
en la unidad ejecutora que se indica del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo", los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas
tareas de mayor jerarquía, conforme a lo establecido por el artículo 9 de
la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, son los que integran la
siguiente nómina:
UNIDAD EJECUTORA 001
"Secretaría"
Director de la División Investigación
Director de la División Acuerdos y Resoluciones