VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 344/993, de fecha 27 de julio de
1993, reglamentario del artículo 567 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y modificativos.
RESULTANDO: I) Que el literal b) del mencionado artículo 439 faculta
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer, por vía
reglamentaria, la forma y condiciones de su distribución entre los
funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que la distribución se efectúa en forma cuatrimestral, con
entregas a cuenta o anticipos, bimensuales..
CONSIDERANDO: Que por razones administrativas y funcionales resulta
conveniente y oportuno disponer el pago de esta partida en forma mensual.
ATENTO: A lo dispuesto en el literal b) del artículo 439 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA