VIGENCIA DE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 14/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1182
VISTO: las actuaciones por las cuales el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas solicita se establezca que los tiempos mínimos de
permanencia en el grado para el ascenso dispuestos por el Decreto 202/009
de 4 de mayo de 2009, regirán a partir del 1ro. de febrero de 2009.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, se
aprobó el Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno
del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

II) que el Decreto 202/009 mencionado, introdujo modificaciones en el
Reglamento de referencia, entre otras, respecto al tiempo mínimo de
permanencia en el grado para estar en condiciones de ascenso, en su
literal a) del artículo 51.

CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer la aplicación de las normas
citadas, a partir del 1ro. de febrero de 2009, a efectos de liberar el
estancamiento de los escalafones, todo lo cual redundará en beneficio del
Servicio.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el artículo
137 y siguientes del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las disposiciones del literal a) del artículo 51 del Reglamento de
Calificación y Ascensos del Personal Subalterno del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Decreto 202/009 de 4 de
mayo de 2009, modificativo del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996,
regirán a partir del 1ro. de febrero de 2009.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ
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