Modifícase el aforo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 185/972
de 2 de marzo de 1972 para las exportaciones de lanas lavadas, barriga, cordero, epidemia, puntas quemadas y descole. Aplícase a los contratos de cambio de exportación acordados con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), desde determinada fecha.