REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 14.189 RELATIVO AL REGIMEN APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN DIAS INHABILES, HORARIO NOCTURNO, HORAS EXTRAS Y TRABAJOS INSALUBRES



Referencias al artículo 14

AÑO 1997
TOFUP de 18/06/1997 artículo 680

AÑO 1991
Decreto Nº 297/991 de 04/06/1991 artículo 5

AÑO 1987
Decreto Nº 23/987 de 20/01/1987 artículo 3
Referencias a toda la norma
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