REGULACION DEL REGIMEN DE LICENCIAS MEDICAS DE FUNCIONARIOS DE LA CORTE DE JUSTICIA Y TCA




Promulgación: 23/08/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 285
   Visto: El poder reglamentario, que tiene el Poder Ejecutivo respecto al
acto institucional 8.

   Considerando: I) Que es indispensable regular las situaciones
institucionales de la Corte de Justicia y organismos jerarquizados y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y organismos jerarquizados,
respecto al régimen de licencias por prescripción médica;

II) Que es igualmente indispensable la máxima eficacia de la prestación de
los servicios aludidos, especialmente en lo referente a seguridad técnica,
continuidad y celeridad.

   Atento: a lo que dispone el artículo 50 del acto institucional 8,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   El régimen de licencias por prescripción médica de la Corte de Justicia
y organismos jerarquizados y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
y organismos jerarquizados, estará a cargo del Servicio de Certificaciones
Médicas del Instituto Técnico Forense en Montevideo, mientras en los demás
departamentos, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   En lo sustancial regirá el decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - ANTONIO CAÑELLAS
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