Visto: El poder reglamentario, que tiene el Poder Ejecutivo respecto al
acto institucional 8.
Considerando: I) Que es indispensable regular las situaciones
institucionales de la Corte de Justicia y organismos jerarquizados y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y organismos jerarquizados,
respecto al régimen de licencias por prescripción médica;
II) Que es igualmente indispensable la máxima eficacia de la prestación de
los servicios aludidos, especialmente en lo referente a seguridad técnica,
continuidad y celeridad.
Atento: a lo que dispone el artículo 50 del acto institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
El régimen de licencias por prescripción médica de la Corte de Justicia
y organismos jerarquizados y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
y organismos jerarquizados, estará a cargo del Servicio de Certificaciones
Médicas del Instituto Técnico Forense en Montevideo, mientras en los demás
departamentos, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.