Visto: el decreto 201/981, de 6 de mayo de 1981.
Resultando: I) Por el artículo 2º del mencionado decreto se autorizó el
funcionamiento, con carácter precario y revocable, por un nuevo plazo de
ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto, de los siguientes establecimientos de faena: Industrial Pando
S.A.; Ottonello Hnos. S.A.; Carlos Schneck S.A. y las Moras (Maucer S.A.);
II) El plazo estipulado por el decreto 201/981, de 6 de mayo de 1981,
venció el 9 de setiembre de 1981;
III) Del relevamiento efectuado con fecha 3 de setiembre de 1981, por la
Dirección General de Industria Animal de la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a los establecimientos de faena referidos anteriormente, se
desprende que las obras de adecuación están suficientemente adelantadas y,
en algunos casos próximas a su culminación.
Considerando: conveniente, por tanto, conceder a las mencionadas firmas,
un nuevo y último plazo de 120 días, para culminar las obras de adecuación
de sus establecimientos de faena a las condiciones higiénico-sanitarias
vigentes.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y
14.810, de 11 de agosto de 1978, y a los decretos 456/978, 459/978,
671/978, 22/980, 718/980 y 201/981, de fechas 11 de agosto de 1978, 11 de
agosto de 1978, 27 de noviembre de 1978, 14 de enero de 1980, 31 de
diciembre de 1980 y 6 de mayo de 1981, respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase el funcionamiento con carácter precario y revocable, por un
nuevo plazo de ciento veinte (120) días, a partir del 9 de setiembre de
1981, de los siguientes establecimientos de faena: Industrial Pando S.A.;
Ottonello Hnos. S.A.; Carlos Schneck S.A. y las Moras (Maucer S.A.).
Dichas empresas deberán culminar la totalidad de las obras exigidas
dentro de dicho plazo.