CONTRATACIONES DEL ESTADO. REGIMENES ESPECIALES. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 20/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 510

Artículo 3

 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto informará al Poder Ejecutivo si
la solicitud presentada por el Ente o Servicio reúne los requisitos
exigidos por el presente decreto; así como de la opinión emitida por  el
Tribunal de Cuentas en cuanto al control que le corresponde de acuerdo al
artículo 485 de la ley 15.903.
Ayuda