La Oficina de Planeamiento y Presupuesto informará al Poder Ejecutivo si
la solicitud presentada por el Ente o Servicio reúne los requisitos
exigidos por el presente decreto; así como de la opinión emitida por el
Tribunal de Cuentas en cuanto al control que le corresponde de acuerdo al
artículo 485 de la ley 15.903.