El Poder Ejecutivo, al otorgar la autorización a que se refiere el
artículo 483 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,podrá asimismo
extenderle al Ente o Servicio, la exoneración de solicitar la aprobación
previa requerida por el decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977, cuando
sus contrataciones no superen los U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares
de los Estados Unidos de América).