Visto: la gestión realizada por el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas en el sentido de actualizar las normas aprobadas por el
decreto 387/974 de fecha 21 de mayo de 1974 (Reglamentación de la Ayuda a
proporcionar al Personal que haya sufrido daños materiales causados bajo
circunstancias especiales).
Considerando: I) Que por decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio de 1984,
se creó al Fondo Especial de Tutela Social para mejorar el bienestar
social de sus beneficiarios;
II) Que el decreto 387/974 aludido tiene carencias que la experiencia de
quince años de aplicación han puesto de manifiesto y que resulta
pertinente contemplar;
III) Que corresponde incluir entre los beneficiarios de la ayuda a
aquellos que aportan al Fondo estatuído por el decreto ley referido y
hayan sufrido daños materiales imprevisibles;
IV) Que ello permite una adecuación del sistema a la situación actual,
manteniendo la filosofía de profundo sentido humano que inspiró el decreto
originario.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación de Ayuda a proporcionar por el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas en caso de daños materiales
imprevisibles causados bajo circunstancias especiales la que quedará
redactada de la siguiente forma: (*)