Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las Enmiendas 3 y 4 de los Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -
Duodécima edición (PANS/RAC - Doc. 4444 - RAC/501/12).
Resultando: I) que por el Decreto 732/986 de 18 de noviembre de 1986 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de los Procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo - Duodécima edición - PANS - RAC - (Doc. 4444 - RAC/501/12)
incluida la Enmienda 1 y por el Decreto 571/988 de 13 de setiembre de 1988
la Enmienda 2.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional:
a) en la undécima sesión de su 129º período de sesiones, celebrada el 19
de marzo de 1990 aprobó la citada Enmienda 3 y
b) en la quinta sesión de su 138º período de sesiones celebrada el 26 de
febrero de 1993 aprobó la mencionada Enmienda 4.
Considerando: I) que se ha fijado la aplicación internacional de la
Enmienda 3 a partir del 14 de noviembre de 1991 y la Enmienda 4 a partir
del 11 de noviembre de 1993.
II) que las Enmiendas mencionadas no contienen disposiciones que
contraríen la legislación y el orden público internos con excepción de las
siguientes diferencias: Parte II párrafos 5.1.1.1; 12.3.5.; Parte III
párrafos 7.2.1.1; 7.2.1.2; 8.2.1.1; 8.3.1.1.1; Parte IV párrafos 13.2,
17.2, 17.3; Parte VI párrafos 14.2.2.1.; corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953
declarar incorporado al Derecho Interno las Enmiendas en vista.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
72 de las Normas de Política Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del
26 de abril de 1974, a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica y por el Comando General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 14 de
noviembre de 1991, la Enmienda 3 y a partir del 11 de noviembre de 1993 la
Enmienda 4 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -
Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Duodécima Edición
(PANS/RAC Doc. 4444 - RAC/501/12) con excepción de las siguientes
diferencias:
Parte II párrafos 5.1.1.1., 12.3.5;
Parte III párrafos 7.2.1.1; 7.2.1.2, 8.2.1.1; 8.3.1.1.1.;
Parte V párrafos 13.2, 17.2 y 17.3;
Parte VI párrafos 1.4 y 2.2.1. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declaránse incorporadas al Derecho Interno y aplicables a partir de su
publicación en el Diario Oficial, las Enmiendas 3 y 4 de los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del
Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Duodécima Edición (PANS/RAC - Doc.
4444 RAC/501/12) con la excepción de las siguientes diferencias;
Parte II párrafos 5.1.1.1, 12.3.5;
Parte III párrafos 7.2.1.1, 7.2.1.2, 8.2.1.1, 8.3.1.1.1;
Parte V párrafos 13.2, 17.2, 17. 3;
Parte VI párrafos 1 4, 2.2.1.