Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Dispónese que los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto. Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que reciba el trabajador cuando las hubiere.