Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La ejecución presupuestal de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 1989;
Resultando: I) Que el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones 1989 fue autorizado por Decreto No.615/89
de 28 de setiembre de 1989;
II) Que posteriormente la Empresa solicitó adecuaciones de su
Presupuesto original a efectos de recoger los incrementos salariales
otorgados por el Directorio con vigencia 1ºde marzo, 1º de julio y 1º
de noviembre de 1989, como asimismo partidas adicionales para permitir
el reintegro de funcionarios y las recomposiciones de carrera atento a
lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de 8 de marzo de 1985
y 20 de noviembre de 1985 respectivamente;
III) Que dichas adecuaciones fueron recogidas por los Decretos
No. 159/89 de 12 de abril de 1989, No. 383/89 de 16 de agosto de 1989,
No. 156/90 de 28 de marzo de 1990, y Dec. No. 150/90 de 21 de marzo de
1990 que lo aprueba a precios promedio del ejercicio 1989;
Considerando: I) Que se constatan desvíos a nivel de rubros y
subrubros;
II) Que la empresa ha justificado debidamente los excesos incurridos;
III) Que a los efectos de regularizar la situación jurídica del
Organismo en materia presupuestal se hace necesario convalidar lo
actuado;
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe,
el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 228 de la Constitución de
la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la ejecución presupuestal de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 1989, de
acuerdo al siguiente detalle: (*)