Modifícase la nota incorporada a las listas de excepciones al
Arancel Externo Común y de Adecuacion Final a la Unión Aduanera por el
artículo 1 del decreto Nº 215/995 de 7 de junio de 1995 y por el artículo
4 del decreto Nº 262/995 de 19 de julio de 1995 respectivamente, en lo
referente al item 3920.20.19 la que quedará redactada de la siguiente
forma:
Excepto polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico
o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas.