VISTO: La solicitud formulada por la Comisión Honoraria del Fondo de
Solidaridad de prorrogar, por única vez, el plazo de vencimiento del pago
de la contribución adicional al aporte de dicho Fondo;
RESULTANDO: Que la Contribución referida fue creada por el artículo 542
de la Ley Nº 17.296, de 21 de Febrero de 2001, en la redacción
establecida por el artículo 7 de la Ley Nº 17.451 de 10 de enero de
2002;
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 el plazo para el pago de este
adicional venció el 31 de agosto del corriente año;
II) Que la solicitud de prórroga del vencimiento aludido precisa que es
por única vez;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada
por el artículo 7º de la Ley Nº 17.451 de 10 de enero de 2002 y artículos
1º del Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 y 21 del Decreto 325/2002,
de 22 de agosto de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
PRORROGASE por única vez el plazo de vencimiento de pago de la
Contribución Adicional a aporte al Fondo de Solidaridad hasta el último
día hábil del mes de diciembre del corriente año.