PRORROGASE EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1608
VISTO: La solicitud formulada por la Comisión Honoraria del Fondo de 
Solidaridad de prorrogar, por única vez, el plazo de vencimiento del pago 
de la contribución adicional al aporte de dicho Fondo;

RESULTANDO: Que la Contribución referida fue creada por el artículo 542 
de la Ley Nº 17.296, de 21 de Febrero de 2001, en la redacción 
establecida por el artículo 7 de la Ley Nº 17.451 de 10 de enero de 
2002;

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del 
Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 el plazo para el pago de este 
adicional venció el 31 de agosto del corriente año;

II) Que la solicitud de prórroga del vencimiento aludido precisa que es 
por única vez;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada 
por el artículo 7º de la Ley Nº 17.451 de 10 de enero de 2002 y artículos 
1º del Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 y 21 del Decreto 325/2002, 
de 22 de agosto de 2002; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 PRORROGASE por única vez el plazo de vencimiento de pago de la 
Contribución Adicional a aporte al Fondo de Solidaridad hasta el último 
día hábil del mes de diciembre del corriente año. 

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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