La Dirección Nacional de Industrias emitirá un informe respecto del
cumplimiento de los extremos establecidos en el párrafo 2do. del artículo
3° dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados a partir de
la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de observaciones,
y remitirá el mismo a los restantes órganos.