TRIBUTOS. TASA GLOBAL ARANCELARIA. IMPORTACIONES DE ARGENTINA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1406
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Industrias emitirá un informe respecto del 
cumplimiento de los extremos establecidos en el párrafo 2do. del artículo
3° dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados a partir de 
la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de observaciones,
y remitirá el mismo a los restantes órganos.
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