TRIBUTOS. TASA GLOBAL ARANCELARIA. IMPORTACIONES DE ARGENTINA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1406
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los órganos involucrados dispondrán de un plazo de quince (15) días, 
contados a partir de la fecha de la remisión del informe al que hace 
referencia el artículo anterior para formular eventuales observaciones 
con relación al mismo así como para emitir pronunciamiento con relación a 
eventuales observaciones que se hayan presentado en el marco de lo 
dispuesto por el artículo 5°.
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