Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este decreto,
ningún trabajador podrá percibir por aplicación del mismo, un incremento
inferior al 18% (dieciocho por ciento), sobre su remuneración vigente al
31 de mayo de 1986.
Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a
cuenta de este ajuste salarial que podrán ser descontados en la medida
que exista debida constancia de ello.