LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. EJERCICIO 1988 1989




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 06/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 514
 Visto: lo dispuesto por los arículos 10 y 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987.
Resultando: I) Que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 184/975
de 6 de marzo de 1975 ha concluido en estudio de precios de lana,
carne ovina y bobina en pie para el período 1º de julio de 1988 a 30
de junio de 1989, los que conforme con la producción física media
establecida en el artículo 6º del decreto 598/988 de 21 de setiembre
de 1988 fijan en N$18.803,65 (nuevos pesos dieciocho mil ochocientos
tres con 65/100) el valor de la producción básica media del país por
hectárea para el período antes indicado.
II) Que la citada Comisión aprobó el costo de producción media
pecuaria por hectárea en N$10.266,43 (nuevos pesos diez mil doscientos
sesenta y seis con 43/100) para el mismo período.
III) Que asimismo fijó para dicho período en N$ 619,71 (seiscientos
diecinueve con 71/100) el Impuesto al Valor Agregado incluido en los
rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de
productividad media.
Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la
información necesaria para la liquidación del Impuesto a las
actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 1º de julio de
1988 a 30 de junio de 1989 a cuyos efectos se estima procedente la
fijación de los mencionados valores en el mismo decreto.
Atento: a lo expuesto
                   El Presidente de la República
                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de
julio de 1988 a 30 de junio de 1989.
a) Producción básica media del país por hectárea N$ 18.803,65
   (nuevos pesos dieciocho mil ochocientos tres con 65/100)
b) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 10.266,43
   (nuevos pesos diez mil doscientos sesenta y seis con 43/100).
c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el
   costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media
   N$ 619,71 (nuevos pesos seiscientos diecinueve con 71/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO ANDRE
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