Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes
referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el
producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto
Especifico Interno.-
A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante o importador de azúcar, una declaración jurada donde conste que el destino del referido bien es la manufacturación de bienes de su propia producción. En caso de incumplimiento con el destino declarado, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96º del Código Tributario. (*)