VISTO: el Decreto Nº 279/006, de 21 de agosto de 2006.
RESULTANDO: que por el Decreto citado en el Visto, se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días, contados a partir del 12 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del citado Decreto, por lo que es conveniente exonerar por noventa días del pago del mencionado impuesto, a las enajenaciones de carne ovina.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal L) del apartado I) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: