TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACIONES CARNE OVINA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1412
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 279/006, de 21 de agosto de 2006.

RESULTANDO: que por el Decreto citado en el Visto, se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días, contados a partir del 12 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO: que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del citado Decreto, por lo que es conveniente exonerar por noventa días del pago del mencionado impuesto, a las enajenaciones de carne ovina.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal L) del apartado I) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.  

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase, por noventa días, a partir del 10 de noviembre de 2006, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA 
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