CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 34 DISTRIBUIDORES DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS. SECTOR CONCESIONARIOS DE PRODUCTOS SALUS CON DISTRIBUCION EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.