FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 23/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que la situación de los trabajadores que desempeñaren tareas no contempladas en el elenco de categorías establecido será resuelta por el Consejo de Salarios del Grupo Nº 31 y el Subgrupo "Industria del Recauchutaje", atendiendo a las categorías análogas.
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