Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2º, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para
bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos y cigarros, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre enero-junio de 1996: (*)
Fíjase para los whiskies importados, el precio ficto, tasa e impuesto
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio 1996:
Ficto Tasa Impuesto Adic.
$ % $
Whisky escocés embotellado en el país 32.89 85 27.96 0.42
Whisky importado común 41.16 85 34.99 0.52
Whisky de 8 años y más 150.23 85 127.70 1.92
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación, a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de
1996:
ORIGEN Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Países limítrofes 14.04 66,5 9.34
Países no limítrofes 21.60 66,5 14.36
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de
3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1996:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos Decreto Nº 276/985 5.40 66,5 3.59
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1996:
TABACOS Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 3.86 30 1.16
Tipo Hebra Negra 3.56 30 1.07
Tipo Hebra Blanca 3.56 30 1.07
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.